Por Salvador Mut Ribes, Director del Área Jurídico-Laboral de Tomarial.

Cuando se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzode medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se destacaron, entre otros, varios temas como los planes de igualdad obligatorios para todas las empresas de mas de 50 trabajadores, la ampliación del periodo de nacimiento y cuidado del menor para el otro progenitor, el denominado registro salarial desagregado por grupos profesionales y sexo.

Pero una de las modificaciones pasó casi inadvertida, y está empezando a ser un quebradero de cabeza para muchas empresas, Se trata del apartado 8º del articulo 34 sobre la jornada del Estatuto de los Trabajadores, en el que se desarrolla la posibilidad de que las personas trabajadoras con hijos menores de 12 años tengan el derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, todo ello para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

El hecho es que la norma permite abrir una negociación bilateral entre los trabajadores y la empresa, negociación que no podrá durar más de 30 días. Finalizado el plazo se comunicará por escrito su aceptación o bien se manifestará su negativa, en cuyo caso la empresa indicará las razones objetivas, que pueden ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. A partir de la negativa, el trabajador tendrá 20 días para demandar a la empresa en el Juzgado de lo social según el procedimiento de urgencia que regula la Ley 36/2011. Es decir, una vez admitida la demanda, deberá celebrarse la vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que no cabrá recurso. Sólo podrá recurrir el trabajador si alega vulneración de derechos fundamentales. En estas demandas también se puede acumular la acción de daños y perjuicios al trabajador así como los daños morales, cuestiones que son frecuentes en este tipo de demandas.

La conflictividad está servida, y se empiezan a acumular las demandas de los trabajadores en los juzgados. Debemos estar atentos al desarrollo de la jurisprudencia en esta materia ya que puede suponer una revolución en la organización de las empresas, con el consiguiente coste adaptativo.

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