El diario Economía 3 ha publicado un artículo de opinión de nuestro directora asociada del Departamento Fiscal, Teresa Girón, titulado «¿A qué ventajas fiscales pueden acogerse los impatriados? ¿Y los expatriados?«. En el texto, se habla de la famosa Ley Beckham, referente al regimen de impatriados, de los nómadas digitales y de los trabajadores expatriados.

Como explica Teresa Girón, un impatriado «es aquella persona que abandona su país de residencia para trasladarse a trabajar a otro país de destino que, en este caso sería España», y tributará al tipo impositivo de un 24% por los rendimientos del trabajo hasta los 600.000 euros. «A partir de esta cantidad -matiza Teresa Girón-  tributará a un 47%».

La famosa Ley Beckam -explica Girón- es este régimen de impatriados que al principio su objetivo era la atracción de personal pero finalmente «era utilizada por grandes artistas y deportistas, con lo que decidieron modificarla y restringirla para que no se aplicase indirectamente a los deportistas«, reconoce.

En la actualidad, todas las personas que vienen a trabajar a España van a seguir tributando como si fuesen no residentes, lo que significa que tributarán a un tipo del 24% por rendimientos del trabajo hasta los 600.000 euros. La directora asociada del Departamento Fiscal de Tomarial explica en este artículo que los famosos nómadas también podrán acogerse a este incentivo pero «no se aplica para personas que están jubiladas, que son rentistas o  tienen sociedades patrimoniales».

Por otra parte, se considera que un trabajador es un expatriado cuando una empresa deslocaliza a trabajadores españoles en empresas fuera de España. En este caso, explica Girón, «aquellos que adquieren la residencia fiscal en España, que van a vivir fuera de nuestro país más de 183 días y tienen su centro de intereses económicos en el territorio español podrán aplicarse la exención prevista de los 60.100 euros». Sin embargo, aclara, «se tiene que justificar muy bien que hay una deslocalización de la persona que estaba en España a otro país, y que esos servicios se están prestando en otros países».

Desde este enlace puede leer el artículo completo.

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