Les informamos sobre una novedad mercantil de gran importancia para las sociedades con socios minoritarios que no estén vinculados con la dirección y gestión de la sociedad, mantengan diferencias con los socios mayoritarios o deseen vender sus acciones o participaciones. El pasado día 1 de enero de 2.017 entró en vigor el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que prevé para sociedades de más de cinco años de existencia un reparto mínimo en concepto de dividendos del 33,33% del beneficio propio de la explotación del objeto social.
La sanción por el no reparto del 33,33% del beneficio es el derecho de separación del socio que haya votado a favor de la distribución indicada. Es decir, el socio que haya votado a favor del reparto del dividendo mínimo, tendrá derecho a que la sociedad le recompre su participación al precio que fije un experto independiente, nombrado por el Registro mercantil.
Es recomendable asesorarse para evitar conflictos societarios entre minoría y mayoría y aplicar correctamente el precepto en cuestión.
Desde TOMARIAL quedamos a su disposición para solucionar cualquier duda al respecto.