En el BOE del pasado 21 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.
Entre las principales novedades destacan, entre otras, las siguientes:
- Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo: su importe será el equivalente al doble del smi vigente en cada momento.
- Nueva lista nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal (IT). Así, a las ya establecidas en caso de menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39, aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante, se añaden las de las patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario, siempre que reciba asistencia del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de esta patología, así como la procedente de las lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido cónyuge o pareja de la trabajadora víctima de violencia de género, incluso cuando no haya convivencia, si como consecuencia de las mismas la trabajadora está impedida para el trabajo, siendo que en este último caso deben encontrarse expedidos los documentos oficiales que acrediten tal situación antes del alta médica.
- En los casos de IT por menstruación incapacitante secundaria, por ser donante de órganos o tejidos para trasplante, en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario o la procedente de las lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido cónyuge o pareja de la trabajadora víctima de violencia de género, no se exigirán períodos previos de cotización.
- Las anteriores nuevas situaciones especiales de IT se aplican desde el 1 de diciembre de 2026.
- Se establece un cambio de la base reguladora de la IT, pasando de calcularse sobre la base de cotización del mes anterior al de la baja a calcularse sobre la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, es decir, tomaremos la base de dos meses anteriores a la baja. Los efectos son desde el 1 de diciembre de 2026.
- Reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. Se reforma el artículo 37.6 del estatuto de los Trabajadores (ET), para el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, en el sentido de que: i) el derecho puede concederse a ambos progenitores (o guardadores o acogedores), de forma alternativa o simultánea; ii) el cuidado ya no exige ingreso hospitalario, bastando el tratamiento continuado que requiera cuidados directos, continuos y permanentes; iii) el derecho se mantiene más allá de los 26 años si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente y iii) si la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en el art. 37.6 del ET contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, quien sea su cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a la correspondiente reducción de jornada.
- Orfandad por actos de violencia sobre la mujer que causen la muerte de la madre: la pensión será de doble del smi y se mantiene la misma, aunque los huérfanos sean adoptados con posterioridad.
- Pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho con hijos comunes: en este caso, ya no se exige la inscripción en el registro de parejas de hecho, bastando acreditar con un certificado de empadronamiento una convivencia de al menos 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Trabajadores autónomos: desde el 1 de diciembre de 2026, la base reguladora de la IT será, al igual que en el Régimen General, la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja, y desde el 1 de enero de 2027, no sufrirán regularización con la renta real del ejercicio las bases de cotización de los meses en los que perciba IT, CUME o cese de actividad, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia.
- En aquellas normas con rango de ley que se aprueben para dar una cobertura extraordinaria tras un suceso o acontecimiento catastrófico, podrá acordarse que las prestaciones de Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, sean asimiladas a contingencia profesional, mejorando así su cobertura.


