España está incursa, año a año, en la entrada en vigor de medidas que afectan a las pensiones, todas ellas aprobadas en diferentes reformas desde 2011 hasta la actualidad.

Cambios en la edad y el periodo de cotización para cobrar el 100%

En este 2025, tal y como establece el sistema actual de pensiones, la edad de jubilación y el periodo mínimo de cotización exigido para cada año volverán a cambiar, así como los años de cotización mínima que dan derecho a cobrar el 100% de la base reguladora de cada trabajador, quedando:

AñoPeriodos cotizadosEdad exigida
202538 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses
65 años
67 años

Así, una persona que pretenda jubilarse con la modalidad de jubilación ordinaria tendrá que tener al menos una vida laboral de 38 años y tres meses, si quiere hacerlo a los 65 años (edad ordinaria). Si no cumple con ese periodo, deberá esperar a los 66 años y ocho meses (edad legal). El objetivo es, que, en 2027, la edad legal quede fijada en los 67 años.

Esta modificación también afectaría a la jubilación anticipada, produciéndose un retraso entre aquellos que deseen ser pensionistas antes de los 65 años:

  • Si la jubilación es voluntaria, y no se tiene el periodo mínimo de cotización, la edad de jubilación subirá a los 64 años y ocho meses.
  • Si la jubilación es involuntaria o forzosa, esta subirá hasta los 62 años y ocho meses por el mismo motivo.

Cambio en los coeficientes reductores de la jubilación anticipada para determinados colectivos

Aquellos trabajadores que decidan acogerse a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria y su base reguladora sea superior a la pensión máxima afrontaran mayores penalizaciones de cara a 2025 con la aplicación del nuevo coeficiente.

Las jubilaciones anticipadas conllevan por norma general recortes sobre la cuantía de la pensión, las cuales puede ir desde un 0,50% y hasta un 30%, dependiendo de los años cotizados, los meses de adelanto sobre la edad ordinaria y de si esta es voluntaria o involuntaria. Pero en el caso de, que tras aplicar estos recortes la cuantía resultante estuviera por encima de la pensión máxima vigente, la Seguridad Social aplicará un nuevo coeficiente.

Penalización jubilación anticipada voluntaria en 2025 en bases máximas

Este coeficiente entró en vigor el 1 de enero de 2024, Disposición Transitoria 34ª de la Ley 21/2021. Hasta esa fecha, los coeficientes reductores por jubilación anticipada se aplicaban de manera trimestral, con una reducción del 0,5 % por cada trimestre de adelanto. Sin embargo, con la entrada en vigor de esta normativa, los coeficientes pasaron a aplicarse de forma mensual, haciendo que el cálculo sea más preciso y, en algunos casos, resulte en una pensión inferior. Estos coeficientes se incrementarán progresivamente cada año hasta 2033, lo que hará que esta modalidad de jubilación sea cada vez más penalizada.

Para 2025, las penalizaciones por jubilación anticipada en las que la base reguladora supere la pensión máxima irán desde un 0,73% y hasta un 5,70% sobre la pensión máxima establecida para dicho año.

El porcentaje varía en función de los meses que adelante la edad de retiro y de los años cotizados a lo largo de la vida laboral, lo que significa, que los trabajadores con bases reguladoras altas verán reducida su pensión máxima con una penalización que será mayor que en años anteriores. Los coeficientes reductores quedaran así para 2025:

Meses de anticipoCotizado:
Menos de 38 años y 6 meses
Cotizado:
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
Cotizado:
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
Cotizado:
Igual o superior a 44 años y 6 meses
247,40%7,00%6,60%5,80%
236,72%6,50%6,20%5,60%
226,13%6,00%5,87%5,40%
215,31%5,20%5,09%4,80%
205,00%4,90%4,80%4,64%
194,76%4,67%4,58%4,48%
184,16%4,08%4,00%3,92%
174,00%3,93%3,85%3,78%
163,87%3,80%3,73%3,67%
153,35%3,29%3,23%3,17%
143,26%3,20%3,14%3,09%
133,17%3,12%3,07%3,01%
122,70%2,65%2,60%2,55%
112,64%2,59%2,54%2,49%
102,58%2,53%2,49%2,44%
92,13%2,08%2,04%2,00%
82,08%2,04%2,00%1,96%
72,04%2,00%1,96%1,92%
61,60%1,56%1,53%1,49%
51,57%1,53%1,50%1,46%
41,53%1,50%1,47%1,43%
31,10%1,07%1,04%1,01%
21,08%1,05%1,02%0,98%
11,05%1,02%0,99%0,96%

Estos coeficientes crecerán cada año hasta 2033, cuando alcanzarán el 21% para los casos de jubilación anticipada voluntaria con un adelanto de 24 meses y menos de 38 años y 6 meses cotizados.

Penalizaciones en la jubilación anticipada involuntaria en bases máximas

En los casos de jubilación anticipada involuntaria, cuando la pensión, una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación a la edad de jubilación sobre la base reguladora, supere la pensión máxima, se aplicará un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación sobre la pensión máxima del sistema.

Pero en algunos supuestos la aplicación de los coeficientes reductores establecidos para las personas con pensión superior a la máxima que accedan a la jubilación anticipada voluntaria puede resultar más favorable que la aplicación del coeficiente anterior. En estos casos, la Entidad Gestora realizará los cálculos necesarios para que se aplique la opción más beneficiosa siempre que la jubilación se anticipe entre 1 y 24 meses (INSS Criterio de gestión 4/2024).

Rosa Gálvez

Directora del Área Laboral de Tomarial

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