El pasado 3 de octubre se publicó en el BOE la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 23 de octubre de este año 2026.

Se establecen medidas destinadas a reforzar el acceso al empleo y las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, los derechos de las personas cuidadoras, la conciliación, la calidad del empleo en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la protección dispensada por la Seguridad Social.

Hay modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y la regulación del ingreso mínimo vital, y respecto a algunas cuestiones deberá haber un desarrollo reglamentario.

La novedad más importante, a juicio de quien escribe, en lo relativo a las relaciones laborales, es la modificación operada en el art. 37.6 del ET, regulador de la reducción de jornada.

Así, se introduce que cuando el hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, en concreto mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.

En estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, sin que la suma de las reducciones supere el cien por ciento de la jornada, con independencia de su estado civil.

Desaparece la previsión anterior, en el sentido de que, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, posibilidad ésta que se elimina, y se mantiene la posibilidad de que, por convenio colectivo, se puedan establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Otras cuestiones de interés de la Ley:

  • Se amplían los supuestos para considerar a una persona con discapacidad, a los efectos de la Ley 4/2026.
  • La obligación empresarial de adoptar las medidas adecuadas de adaptación del puesto de trabajo, así como de accesibilidad de la empresa, hasta ahora referida a las personas con discapacidad, se extiende a sus cónyuges o parejas de hecho y a sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado, manteniéndose el límite ya existente de que no supongan una carga excesiva para el empresario y los criterios establecidos para determinar cuándo concurre dicha carga.
  • La no realización de un ajuste razonable se considera una discriminación por razón de discapacidad y, por ende, una vulneración del derecho a la no discriminación.
  • Los centros especiales de empleo cambian de denominación, pasando a llamarse empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS), manteniéndose la exigencia de que las personas trabajadoras con discapacidad representen, como mínimo, el 70 % de la plantilla, así como la exclusión de este cómputo al personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social.
  • Nuevos servicios de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
  • Aquellas personas que se dediquen profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia, deberán aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos y del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, estableciéndose una prohibición de contratar a personas que tengan antecedentes en estos registros.

Santiago Blanes Mompó

Socio del departamento laboral

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies