La relación jurídica que une a la empresa con el trabajador viene establecida por una serie de normas (disposiciones legales y reglamentarias, los convenios colectivos), así como por la voluntad de las partes -manifestada en el contrato de trabajo-, los usos y las costumbres.

Teniendo en cuenta que, en materia de anticipos salariales, es en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en donde se reconoce el derecho de los trabajadores -con la consecuente obligación para la empresa- de percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, desde el área Laboral de Tomarial nos cuestionamos si esta obligación para la empresa resulta extensible a las solicitudes de los trabajadores de anticipos a cuenta de la prestación por incapacidad temporal.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que, cuando un trabajador se encuentra incapacitado para trabajar (ya sea por contingencias comunes -enfermedad, o accidente no laboral- como por contingencias profesionales -enfermedad profesional, o accidente laboral-, se debe emitir un parte de baja médica, que dará origen a la prestación por incapacidad, y que traerá como consecuencia la suspensión temporal de la prestación de servicios por parte del trabajador.

Por tanto, durante la situación de incapacidad temporal, no hay prestación de servicios por parte del trabajador, y en consecuencia no nos encontraríamos ante el supuesto previsto en el artículo 29 del ET.

Sin embargo, partiendo de que la legislación -en concreto el ET- no es la única fuente del Derecho laboral, la obligación, o no, de conceder un anticipo a un trabajador a cuenta de la prestación por incapacidad temporal, va a depender de varios factores:

  • Convenios Colectivos:  Los convenios colectivos de la empresa pueden establecer disposiciones específicas sobre los anticipos de salario durante la baja médica.
  • La existencia de pacto individual o colectivo: Los acuerdos individuales o colectivos entre la empresa y trabajador y/o trabajadores, pueden establecer las condiciones bajo las cuales se pueden otorgar anticipos de la prestación por incapacidad temporal. Si existe un acuerdo escrito previo, que permite los anticipos durante la baja médica, la empresa estará obligada a cumplir con dicho acuerdo.
  • La política interna de la empresa, entendida como un uso o costumbre: Las políticas internas de las empresas también pueden determinar la obligatoriedad de conceder anticipos de salario durante la baja médica.

De tal forma que, si por los usos y costumbres seguidos en la empresa:

  • Nunca se han otorgado los anticipos a cuenta de prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no vendría obligada a su concesión.
  • Habiéndose otorgado, dicha concesión se ha realizado en atención a criterios claros, y claramente determinables (ejemplo: en atención a la prologada duración de la incapacidad temporal), en cuyo caso únicamente sería exigible cuando nos encontremos en esos concretos supuestos.
  • Se otorgan de forma indistinta, en cuyo caso la empresa sí que vendría obligada a la concesión de anticipos a cuenta de la prestación por incapacidad temporal.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la legislación española, durante la baja médica el trabajador puede tener derecho al percibo de una prestación por incapacidad temporal, cuyo importe, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, es, salvo previsión distinta en convenio, inferior al salario habitual.

Por lo que no es de extrañar que trabajadores en situación de baja médica, en atención al importe percibido en concepto de prestación, no puedan cubrir sus gastos ordinarios o compromisos financieros que hubiesen asumido con anterioridad a la situación de incapacidad temporal y que, en consecuencia, soliciten a la empresa anticipos a cuenta de su prestación, ya que la merma económica del trabajador durante la situación de incapacidad temporal, en caso de que esta sea prolongada, puede ser considerable.

Así pues, a modo de conclusión y con carácter general, mientras el trabajador esté en situación de baja médica la empresa no está obligada a abonar anticipos a cuenta de la prestación por incapacidad temporal. No obstante, si por convenio colectivo, pacto individual o colectivo, o por la costumbre seguida en la empresa se estableciera otra cosa, ésta sí que podría venir obligada a abonar dichos anticipos, que el trabajador deberá devolver en el futuro, ya sea mediante descuentos en nóminas posteriores o mediante otro acuerdo establecido con la empresa.

Por ello, ante cualquier situación que se plantee en la empresa en referencia al requerimiento por parte de los trabajadores de anticipos a cuenta de la prestación por incapacidad temporal, es muy importante que se cuente con el asesoramiento experto en materia de Derecho laboral, a fin de valorar la norma convencional aplicable a la empresa, así como los antecedentes existentes.

Para cualquier duda o consulta, contacte con el Deparlamento Laboral de Tomarial y le atenderemos personalmente.

Eduardo Belenguer Navarro

Área Laboral de TOMARIAL

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