El BOE ha publicado la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una revisión al alza que ha entrado en vigor desde el 17 de julio de 2023. A partir de ahora, se actualiza el importe de los gastos de locomoción exentos  de IRPF y, por tanto, también exentos de cotización. Se considera exento el importe que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Anteriormente este importe exento era de 0,19 €/km.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del IRPF se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del trabajador o empleado, con determinados requisitos:

  1. Que el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller u oficina para realizar su trabajo en lugar distinto (no comprende los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo)
  2. Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre los límites queda sometido efectivamente a gravamen):
    • Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente
    • Para otros casos, y aquí es donde se produce la modificación, siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen será de 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

También para contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (representantes de comercio), cuando los gastos de locomoción le sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios y puedan justificar sus desplazamientos, se ha elevado de 0,19 € a 0,26 € el importe a deducir de sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos por gastos de locomoción, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

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