La revista Emprendedores publica online un amplio artículo sobre la cuenta atrás para el cierre legal y contable del ejercicio 2020, en el que ha contado con la opinión de nuestro socio del Área Fiscal, Miguel Ángel Molina. La noticia destaca que en este año los cambios a nivel contable y fiscal han sido relevantes debido a las medidas tomadas como consecuencia de la COVID-19.

Miguel Ángel Molina destaca que, cuando todavía no ha expirado el plazo para depositar las cuentas anuales del ejercicio 2019, «ya debemos estimar el cierre contable y fiscal del 2020. Recuerden: el RD Ley 8/2020 amplió los plazos de formulación y aprobación de cuentas del 2019 hasta el próximo 30 de noviembre.» Entre sus recomendaciones a efectos contables, «tendremos que analizar por áreas el impacto COVID en los activos y pasivos del balance. A diferencia de las cuentas anuales del 2019, en 2020 los ajustes sí que tendrán efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Deberemos revisar con especial atención posibles deterioros de inmovilizado, inversiones inmobiliarias, existencias, activos financieros, activos por impuesto diferido, etc.»

En cuanto al cierre fiscal, el socio de Tomarial destaca que «2020 está siendo un ejercicio de escasa actividad legislativa, debido al COVID y a la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por eso, a nivel fiscal, debemos revisar las cifras de facturación por su repercusión en el cálculo del rendimiento neto de actividad económica en el IRPF, en el IVA para el SII o, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la posible aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión».

Otra recomendación es «no perder de vista algunos “clásicos” de los últimos ejercicios, como los límites de compensación de bases imponibles negativas (BINS), deducciones fiscales, reservas de capitalización y de nivelación, test de deducibilidad fiscal de los deterioros de existencias y créditos comerciales. Y las medidas aprobadas por el RD Ley 23/2020, de 23 de junio, sobre libertad de amortización e incremento de la deducción por innovación tecnológica para inversiones en automoción».

Desde este enlace puede acceder al artículo completo.

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