El Tribunal Constitucional publicó ayer una nota en la que informa que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. A expensas de conocer el contenido íntegro de la sentencia y analizar la fundamentación jurídica de la misma, podemos avanzar que aquellas liquidaciones que hayan adquirido firmeza por no haber sido recurridas, no podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad declarada en el día de ayer por el TC.
Sin embargo, consideramos que sí será posible aplicar dicha sentencia en el caso, tanto de liquidaciones del impuesto pendientes de ser recurridas o que estén pendientes de resolución los correspondientes recursos, como en los casos en los que no hayan transcurrido los cuatro años de prescripción en orden a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de dicho tributo municipal, todo ello a falta de leer el texto íntegro de la sentencia.
En definitiva, el TC abre la puerta para poder reclamar la devolución del impuesto pagado por los contribuyentes por dicho tributo, aunque los Ayuntamientos a partir de ahora no podrán proceder a practicar nuevas liquidaciones hasta tanto en cuanto el legislador proceda a modificar la ley.
Una gran y esperadísima noticia para todos los contribuyentes. Estaremos atentos al contenido íntegro de la sentencia del TC que ha declarado inconstitucional el Impuesto de plusvalía municipal e informaremos de las posibilidades de defensa en cada supuesto en particular.
Rafael Donet
Director Área Contencioso-Tributaria de Tomarial