LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE DICIEMBRE POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE), por la que se declaran nulas las cláusulas suelo y sus efectos, ha supuesto la certeza de que las entidades Bancarias tengan que devolver lo que cobraron de más por la aplicación de las mismas, más los intereses legales, desde que se suscribió el contrato.

Anteriormente, los Tribunales, aplicado la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la Sentencia de 9 de mayo de 2.013, obligaban a los Bancos judicialmente a anular dicha cláusula, pero no les obligaban a devolver lo abonado de forma retroactiva, sino a partir de la fecha de la sentencia.

Algunos Bancos ya han manifestado que no van a devolver el dinero de forma automática, por lo que es necesario estar bien asesorado y tomar las decisiones que no impliquen ninguna merma en los derechos de los clientes afectados por esta circunstancia.

TOMARIAL está especializado en llevar asuntos relacionados con todo tipo de productos bancarios, habiendo tramitado recientemente con gran éxito, judicialmente, una cantidad elevada de Demandas, referidas a Participaciones Preferentes, Acciones de Bankia, etc…

En base a ello, TOMARIAL le va a asesorar y defender en todo lo necesario para que usted obtenga las cantidades que se le deben reintegrar en su totalidad.

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