1. Empresas pertenecientes a sectores con reducida tasa de recuperación de la
actividad

a) Trabajadores en ERTE que hayan reiniciado su actividad a partir del 1-6-2021, o que la
hubieran reiniciado desde el 13-5-2020, según el número de trabajadores a 29-2-2020:

  • i) menos de 50 trabajadores: 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021
  • ii) 50 o más trabajadores: 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021

b) Trabajadores en ERTE que tengan sus actividades suspendidas entre el 1-6-2021 y el 30- 9-2021, según el número de trabajadores a 29-2-2020:

  • i) menos de 50 trabajadores: 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 70% de la devengada en septiembre de 2021
  • ii) 50 o más trabajadores: 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 60% de la devengada en septiembre de 2021

Empresas beneficiarias

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de la actividad:

  • i) con ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 30-9-2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en RDL 11/2021
  • ii) que entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 transiten desde un ERTE FM prorrogado un ERTE ETOP
  • iii) incluidas en el RDL 30/2020 disp. adic. 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el RDL 11/2021
  • iv) a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, v) que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor a uno por causas ETOP.

2. Prórroga de los ERTE ETOP

Se mantiene la regulación de los ERTES ETOP establecida por el RDL 30/2020 art. 3.

3. Reglas y limitaciones de las empresas afectadas por los ERTES

  • i) Prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, incluyendo los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales
  • ii) prohibición para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen
  • iii) no se permite la realización de horas extraordinarias
  • iv) no pueden concertarse nuevas contrataciones o externalizaciones de la actividad, v) no se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19
  • vi) el tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas
  • vii) se renueva el compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones durante 6 meses más. Este compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, a los de rebrote, a los ETOP y a los ERTEs de limitación e impedimento de la actividad.

4. ERTES por limitación e impedimento: nuevos ERTES y cambio de modalidad

a. Nuevos ERTES por limitación o impedimento

a) ERTE de impedimento, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • i) menos de 50: 100% de la aportación empresarial
  • ii) 50 o más: 90% de la aportación empresarial.

b) ERTE de limitación, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • i) menos de 50: exoneración del 85, 85, 75 y 75%, para los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente
  • ii) 50 o más trabajadores: exoneración del 75,75, 65 y 65%, para los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.

b. Paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa

La posibilidad de pasar a de ERTE de impedimento a de limitación en el desarrollo normalizado de la actividad y viceversa se aplica también a los ERTES por fuerza mayor autorizados de forma expresa o por silencio administrativo entre el 30-6-2020 y el 30-9-2020.

5. Prórroga de los ERTES Fuerza mayor

  • i) prórroga automática de todos los ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el RDL 8/2020 art.22 a efectos de desempleo y suspensión de los contratos de los trabajadores. Respecto de la exoneración de cuotas, se limita a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad
  • ii) prorroga automática de todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados, que se mantienen vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo ERTE.

Los porcentajes de exoneración aplicables, según el número de trabajadores en alta el 29-2-2020 son los siguientes:

i) menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial

ii) 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial

Igualmente, se prorrogan automáticamente hasta el 30-9-2021 los ERTEs por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.

Desde el 1-6-2021, las exoneraciones aplicables según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020, son las siguientes:

  • junio y julio (menos de 50 trabajadores, 85%, 50 o más trabajadores, 75%)
  • agosto y septiembre (menos de 50 trabajadores, 75%, 50 o más trabajadores, 65%)

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