Con la declaración del estado de alarma se han interrumpido los términos y plazos previstos en las leyes procesales de todos los órdenes jurisdiccionales y administrativos. El Real Decreto 463/2020 en su disposición adicional segunda así lo dispone: «El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. 

Descargue aquí la circular en que explicamos esta suspensión y las excepciones que se han establecido.

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