El pasado 8 de septiembre fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que pretende equiparar las condiciones de trabajo de las personas que desempeñan las funciones dentro del marco del hogar familiar, con las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

La nueva norma pretende corregir las desventajas históricas de este colectivo, que se considera discriminado, siendo el 95.53% mujeres.

La nueva norma recoge la cobertura del derecho a la prestación por desempleo y regula las causas de despido. Concretamente elimina el despido por desistimiento, modificándolo por un despido con nuevas indemnizaciones. Esto beneficiará a alrededor de 370.000 personas, que actualmente se encuentran de alta en la Seguridad Social.

Actualmente los contratos de trabajo pueden celebrarse de manera escrita u oral, pero para los contratos con una duración inferior a 4 semanas no era necesario realizar contrato alguno por escrito.

Esto con la nueva norma desaparece, siendo obligatoria la concertación por escrito, con independencia de la duración del contrato. Se presumirán los contratos concertados de manera indefinida y a jornada completa, salvo que haya prueba por escrito indicando lo contrario.

En cuanto a la cotización se realiza arreglo a la escala de bases conforme la retribución que se percibe.

Las tablas para el 2023 serían:

Estas cotizaciones corrían a cargo del empleador/a, cuando el contrato realizado era superior a 60 horas mensuales, pudiendo ir a cargo de la empleada cuando fuera inferior o prestara sus servicios en varias casas. Esto cambiará a partir de enero de 2023, puesto que irá a cargo del empleado/a de hogar en todos los casos, al igual que la obligación de realizar las altas, bajas y variaciones.

 A la cotización por contingencias comunes que se venía aplicando (28,30%, correspondiendo al empleador el 23,60% y al empleado el 4,70%) se le añade, a partir del octubre de 2022, la cotización por desempleo del 6,05%, siendo el 5% a cargo del empleador/a y el 1,05% del empleado/a de hogar, y también la cotización para el FOGASA, siendo del 0,20% a cargo del empleador/a (Disp. Trans.2ª RDL 16/2022).

A estas cotizaciones se le pueden aplicar las bonificaciones vigentes del 20% de la aportación empresarial por contingencias comunes (que pasaría del 23,60% al 18,88%).

Para las nuevas altas, y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la disposición Adicional 1ª del RDL 16/2022 sobre el patrimonio y/o renta de la unidad familiar, se aplicará la bonificación del 45% o 30%.

En el caso de familias numerosas, la bonificación del 20% se amplía al 45%. Esta última será eliminada a partir del 1 de abril del 2023, pero las bonificaciones vigentes se continuarán aplicando hasta que la familia deje de ser numerosa, mientras el empleado continue de alta en la Seguridad Social.

Con la nueva regularización sobre la cotización del Desempleo y FOGASA, de momento, se aplica una bonificación del 80% de la parte del empleador/a, que es aplicable para todos los empleados de hogar cuyos contratos estén en vigor y los nuevos que se den de alta, y que se puede sumar a las reducciones de la aportación empresarial que vigentes (20% o 45%).  Por tanto, los porcentajes que se le aplicarían sería por desempleo 1,00% y el FOGASA 0,04%.

A pesar de entrar en vigor los nuevos porcentajes de cotización desde octubre del 2022, y tener la obligación de indicarlo en las nóminas que se realicen, la Seguridad Social no podrá aplicarlo inmediatamente por motivos logísticos e informáticos. Por ello, se realizará la regularización, de oficio por parte de la Seguridad social, durante los tres primeros meses del 2023.

Para el 2023 entra en vigor, una pequeña hucha de pensiones creada por el Gobierno, y que obliga al empleador/a a pagar una cotización extra del 0,50% y al empleado/a de hogar del 0,10%.

Si realizamos un estudio de costes y tenemos en cuenta a una empleada de hogar a jornada completa y con una base de 1.166,70 €, o a tiempo parcial con una base de 500 €, la diferencia de cotizaciones entre el 2022 y el 2023 sería la siguiente:

Existe un incremento de 31,38 € mensuales (376,56 € anuales) a jornada completa, o de 4,49 mensuales (53,88€ anuales) con una base de 500 €, viéndose reducido o ampliado este incremento dependiendo de las horas de alta o retribución que perciba de la empleada/o de hogar.

Para prever el posible aumento de bajas en la seguridad social, se recogen las causas de extinción que justificarían el despido de un empleado/a de hogar, modificando el Art. 11 R.D 1620/2011, serían las tipificadas en el Estatuto de los trabajadores (Art. 49) y se añadirían:

  • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos por situaciones sobrevenidas.
  • Las modificaciones sustanciales de las necesidades de la unidad familiar.
  • La pérdida de la confianza por el comportamiento de la persona empleada en el hogar.

La comunicación de la extinción se debe realizar por escrito, indicando de modo claro e inequívoco la causa que motiva la finalización de la relación laboral. La persona empleadora deberá de comunicarlo con un plazo de preaviso de como mínimo 20 días, si el contrato de trabajo ha superado el año, y de 7 días para el resto. Simultáneamente a la comunicación, se debe poner a disposición del empleado/a la indemnización equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades (RD 505/1985, Art 19.6 RDL16/2022).

Todas estas nuevas aportaciones van a suponer un gran esfuerzo para las familias por el incremento que supone, pero también para las arcas públicas, puesto que el Gobierno prevé que, de momento, va a ser una medida deficitaria.

Esther Micó García

Colaboradora Área Laboral de TOMARIAL

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