Hoy en día se habla mucho de la conciliación familiar, ese poder compaginar la vida laboral y familiar.

Mediante el Real Decreto Ley 5/2023, del 28 de junio, se publicaron las nuevas medidas para la conciliación familiar y la vida personal de los progenitores y los cuidadores; modificando el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo del 2/2015), medidas que entraban en vigor a partir del 1 de septiembre del 2023.

Aparte de los permisos, se establece que se considerará una discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado entre mujeres y hombres a la hora de ejercer sus derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.

Se han incluido nuevos permisos, y se han aprobado variaciones y cambios respecto a algunos que existían anteriormente.

En el siguiente cuadro resumimos las modificaciones e impactos. Hay que tener en cuenta que no todos los permisos serán retribuidos.

Así, en el caso del permiso parental se ha introducido el derecho a solicitar un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos menores de 8 años. Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. El trabajador debe solicitarlo con una antelación mínima de 10 días (o lo que concrete el convenio), indicando la fecha de indicio y fin. Dicho permiso no será retribuido.

Los permisos por enfermedad grave, accidente, con o sin hospitalización; se amplían de 2 días a 5 días. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con la persona trabajadora que requiera el cuidad en el mismo domicilio, parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de las parejas de hecho.

En los permisos por fallecimiento, matrimonio, excedencia o reducción de jornada por cuidado de familiares y matrimonio, se equipara la pareja de hecho al cónyuge.

En cuanto a las adaptaciones de la jornada y su distribución, por cuidado de dependientes a cargo, se han ampliados las personas que pueden solicitar este permiso: las personas por hijos a cargo menores de 12 años, cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si misma. Este último caso, al ser una novedad, los trabajadores que lo soliciten deberán acreditar el hecho que lo sustenta el permiso solicitado y la convivencia con la persona.

Se ha acortado el plazo de negociación de la adaptación de la jornada, pasando de 30 a 15 días. Una vez transcurrido dicho plazo, y si no hubiera negación expresa, se entenderá como concesión de la adaptación de la jornada por parte de la empresa.

Otra de las novedades es la autorización de hasta un máximo de 4 días para ausentarse de su puesto de trabajo por causa de fuerza mayor, en caso de accidente o enfermedad relacionado con familiares o convivientes que hagan indispensables la presencia inmediata del trabajador. Estas horas de ausencia, se reconocen como permiso retribuido de acuerdo con los términos que establezca el convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la Representación Legal de los TrabaJADORES (RLT). Los motivos de las ausencias deben ser acreditados.

En el caso de las familias monoparentales, al haber un único progenitor, este podrá disfrutar de las ampliaciones de dos semanas previstas para las familias formadas por dos progenitores, en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por discapacidad de hijo en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, así como en los nacimientos múltiples.

Esther Micó García

Área Laboral de Tomarial

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