Desde el 1 de junio de 2023, ya son de aplicación las nuevas bajas laborales derivadas de menstruaciones incapacitantes, interrupción del embarazo y desde la 39ª semana de gestación.

La Ley Orgánica 2/2010, referida a la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo queda modificada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023). Veamos en detalle dichas situaciones:

Menstruación incapacitante secundaria

El texto recoge que se reconocerán como situaciones especiales de IT a “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

A su vez, la Ley define a la Menstruación incapacitante secundaria como “una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. 

Aunque no se concretan cuáles son dichas patologías, tal y como detalla la ley se enumeran como ejemplos: “la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, disuria, infertilidad, sangrados más abundantes de lo normal”, entre otros.

Aborto voluntario o involuntario

La ley indica que se considerará situación especial de IT a “la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo”. Si la interrupción del embarazo fuera debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.

A partir de la 39ª semana de gestación

La última situación que se reconocerá como un supuesto especial de IT se da en caso de gestación de la mujer trabajadora a partir del primer día de la 39ª semana de gestación hasta el parto”, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo.

Este último supuesto, a diferencia de los anteriores en los que no se requería periodo mínimo, está condicionado a que la mujer reúna el mismo periodo de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (LGSS Art. 178)

  • Menor de 21 años (a la fecha del inicio del descanso): ninguno.
  • Entre 21 y 26 años:  90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayor de 26 años:  180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral.

Durante estas situaciones se mantiene la obligación de cotizar (LGSS art.144.4 redacc LO 1/2023).

Estos derechos se reconocen también a las mujeres del sector marítimo pesquero (Ley 47/2015), de las Fuerzas Armadas (RDL 1/2000; RD 1726/2007), de las funcionarias de la Administración de Justicia (RDLeg 3/2000), Civiles del Estado (RDLeg 4/2000); del Mutualismo Administrativo (RD 375/2003) o del Mutualismo Judicial (RD 1026/2011).

Así mismo, también será de aplicación para Autónomos y Régimen Especial de la Minería del carbón (REMC), tal y como dispone el criterio de la Subdirección General de Ordenación y asistencia jurídica del INSS (Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023).

Pero… ¿Realmente son nuevos estos tipos de baja?

Pues bien, estas bajas ya estaban reconocidas como enfermedad común cuando así lo estimaba el facultativo médico de servicio público de salud, no así, su prestación, en la cual, sí que podemos observar un cambio relevante.

Con la regulación anterior, en los tres casos descritos con anterioridad hasta el cuarto día de la baja no se empezaba a percibir prestación, y el importe de la misma, era un 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día de baja.

Con los cambios normativos producidos, los importes de la prestación quedan como sigue:

Menstruación incapacitante secundaria, la modificación establece que los tres primeros días de baja, que corrían a cargo del descuento en la nómina de la trabajadora, y ahora pasan a estar cubiertos de forma íntegra por la Seguridad Social.

Aborto voluntario o involuntario y baja a partir de la 39 semana de gestación, la Seguridad Social será la entidad responsable del subsidio desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y “pone a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja”.

También establece una excepción en la que, si la trabajadora se hubiera encontrado en una situación de riesgo en el embarazo, “la embarazada continuará percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse”.

Veamos la situación en un cuadro resumen:

Y como casi siempre que entra en vigor una nueva norma o modificación, el sistema no está preparado para su gestión.

Así pues, en el boletín de noticas red n.º 07/2023, de 16 de mayo nos indican la forma de aplicarlo hasta que se implante correctamente, que no es otra que con mayor carga de trabajo para los profesionales: «Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de IT (…), para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT-».

Merce Sánchez Rodríguez

Área Laboral de TOMARIAL

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