España ha endurecido la norma pagar en efectivo desde el pasado mes de julio: está prohibido pagar en metálico por encima de 1.000 euros en cualquier operación en que participe una empresa o un profesional. Este es el tema sobre el que ha escrito en la revista Economía 3 el socio director de Tomarial, Antonio Ballester.

«Sin apenas hacer ruido, casi con nocturnidad y alevosía, se ha prohibido en España efectuar pagos en metálico por encima de 1.000 euros en operaciones en las que participe un empresario o profesional. Esta limitación de los pagos en metálico se ha incluido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y está en vigor desde el pasado 11 de julio. Hasta ese momento y desde 2012 el límite estaba en 2.500 euros.» Así inicia este artículo Antonio Ballester, quien explica que «Sin apenas hacer ruido, casi con nocturnidad y alevosía, se ha prohibido en España efectuar pagos en metálico por encima de 1.000 euros en operaciones en las que participe un empresario o profesional. Esta limitación de los pagos en metálico se ha incluido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y está en vigor desde el pasado 11 de julio. Hasta ese momento y desde 2012 el límite estaba en 2.500 euros.»

Ballester expone algunos de los puntos sobre esta norma del pago en metálico que la Agencia Tributaria ya ha clarificado:

  • El límite de 1.000 euros debe entenderse por operación realizada. Por tanto, se incumple la norma en una operación de mayor importe con independencia de que se pague en metálico menos de 1.000 euros y otra parte con tarjeta o transferencia bancaria.
  • En el caso de una operación que se desglose en dos facturas diferentes, el límite debe considerar el importe global a satisfacer por ambas facturas.
  • Por el contrario, si dos operaciones independientes no superan los 1.000 euros cada una, podrán ser satisfechas en metálico, aunque posteriormente se documenten en una única factura.
  • En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, suministros, cuotas mensuales por servicios, etc.) el criterio a considerar es el momento de la exigibilidad y el importe del pago a realizar.

El autor del artículo de Economía 3 llama la atención sobre las diferencias entre esta norma española y lo que ocurre en otros países de nuestro entorno: «resulta muy llamativo que la norma propuesta por la Comisión Europea el pasado 20 de julio para luchar contra el blanqueo de capitales y el dinero negro, prohíba que las transacciones en efectivo sobrepasen los 10.000 euros. España, se destaca, pues, como el país más restrictivo en el uso del efectivo.»

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